El manual de la NASA en caso de contacto extraterrestre, el Protocolo Rio

El protocolo Rio es un manual del proyecto SETI y la NASA que informa cómo proceder en caso de tener contacto con vida extraterrestre.

El proyecto SETI

El SETI, la agrupación de astrónomos y científicos asociados a la NASA que buscan vida extraterrestre de manera seria utilizando radiotelescopios para intentar captar o capturar señales o mensajes de radio en el espacio, posee un interesante protocolo escrito para ser utilizado en caso de que uno de sus científicos detecte una señal.

Que dice el protocolo

Primeramente se debe verificar que la señal no sea antropogénica -generada por el hombre-, estática cósmica o interferencia natural. Es decir se deben agotar todas las explicaciones posibles de su origen. Una vez que ya no quedan dudas que no es humana ni natural se debe hacer un chequeo en conjunto enviando la señal para análisis intensivo a los científicos que firmaron el protocolo.

También deben ser avisadas las autoridades nacionales y todos los astrónomos del mundo con el fin de apuntar la mayor cantidad posible de telescopios a la fuente origen para captarla en mejor detalle. Una vez ocurrido esto la información de la detección debe ser diseminada por todo tipo de medios tanto científicos como públicos.

Arreglo de radiotelescopios
Arreglo de radiotelescopios.

La Escala de Rio

Si la señal prueba no ser antropogénica se utiliza una escala denominada Rio Scale. Esta escala evalúa, numéricamente, el alcance que tendría en la sociedad el anuncio del recibimiento con base en diferentes características técnicas.

En sí, es una escala preestablecida por expertos que ayuda a determinar, en un primer momento, si estamos hablando de algo importante que crearía un shock a nivel mundial, como por ejemplo recibir una comunicación directa, o de algo superfluo como podría ser la señal «Wow».

El protocolo

1. Cualquier persona anónima, institución de investigación publica o privada o agencia gubernamental que crea haber detectado una señal o evidencia de inteligencia extraterrestre (el descubridor) deberá buscar la verificación de que esa señal no puede ser otra cosa que no sea una señal extraterrestre como un fenómeno natural o humano antes de hacer cualquier anuncio público. Si la prueba no puede ser confirmada como señal extraterrestre, el descubridor deberá divulgar la información como corresponde al descubrimiento de un fenómeno desconocido.

2. Antes de informar públicamente de la detección de inteligencia extraterrestre, el descubridor deberá informar con rapidez a todos los observadores u organizaciones que se dediquen a esta búsqueda que sean participantes de esta declaración, para que estos puedan buscar la confirmación del descubrimiento a través de sus observaciones y de que se pueda establecer una red que monitoree y escuche la señal o el fenómeno continuamente.

Escala Rio.
Escala Rio, designada por SETI para determinar qué hacer en caso de detectar señales desconocidas dependiendo de su fuerza y frecuencia

Los participantes de esta declaración no deberán hacer ningún anuncio público de esta información hasta que se determine la credibilidad y fiabilidad de la detección de una señal emitida o procedente de una inteligencia extraterrestre. El descubridor deberá informar a las autoridades más relevantes de su nación

3. Después de concluir que el descubrimiento parezca ser una prueba creíble de la existencia de inteligencia extraterrestre y después de informar a los demás participantes de esta declaración, el descubridor deberá informar a los observadores de todo el mundo a través de la Oficina Central de telegramas astronómicos de la Unión Astronómica Internacional, y deberá informar a la secretaria General de las Naciones Unidas de acuerdo con el artículo XI sobre «El tratado de los Principios que gobiernan las actividades de los estados en la exploración y uso del espacio exterior incluyendo la luna y los demás cuerpos celestes».

Debido a su demostrado interés y experiencia en el tema que trata la existencia de inteligencia extraterrestre, el descubridor deberá también simultáneamente informar a las siguientes instituciones internacionales debiendo proveerles de todos los datos obtenidos hasta el momento sobre la prueba: La Unión internacional de Telecomunicaciones, El Comité para la Exploración Espacial, El consejo Internacional de Uniones científicas, La Federación Astronáutica Internacional, La Academia Internacional De Astronáutica, El instituto Internacional sobre leyes espaciales, La Comisión 51 de La Unión Astronómica Internacional y La comisión J de la Unión Internacional De Radio Ciencia.

4. La detección confirmada de inteligencia extraterrestre deberá ser diseminada rápida, abierta y ampliamente a través de los canales científicos y los medios de comunicación de masas, respetando los procedimientos de esta declaración. El descubridor tendrá el privilegio de hacer el primer anuncio al público.

5. Todos los datos necesarios para la confirmación de la detección deberán ser facilitados a la Comunidad científica Internacional a través de publicaciones, reuniones, conferencias y otros medios que se consideren apropiados.

6. El descubrimiento deberá ser confirmado y seguido, cualquier dato será grabado y guardado permanentemente de manera que esté disponible para posteriores análisis e interpretaciones. Estas grabaciones estarán disponibles para las organizaciones internacionales nombradas anteriormente y a los miembros de la comunidad científica con el fin de que puedan ser estudiados con detenimiento.

7. Si la prueba de la detección es a través de ondas electromagnéticas los participantes de esta declaración deberán buscar la autorización que le permita proteger las frecuencias necesarias a través de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (ITU).

Inmediatamente se deberá advertir a La Secretaria General de la ITU en Ginebra que deberá pedir una disminución de las transmisiones que afecten a las frecuencias anteriormente señaladas a través de su Circular Semanal.

La Secretaria en colaboración con su departamento de administración deberá observar la posibilidad de convocar una Conferencia extraordinaria para poder tratar el tema y observar las posibles soluciones.

8. Ninguna respuesta a tal señal u otro tipo de prueba sobre inteligencia extraterrestre será enviada hasta que los consulados internacionales apropiados se formen. La posible respuesta será estudiada en un acuerdo o tratado aparte.

9. El comité SETI de la Academia Internacional de Astronáutica en coordinación con la comisión 51 de la Unión Astronómica Internacional, conducirán una revisión continua de los procedimientos para la detección de inteligencia extraterrestre y la consecuente manipulación de los datos.

Si se encontrara una prueba de inteligencia extraterrestre se establecería un comité para el análisis continuo e interpretación de los datos y para informar sobre ello al público.

Dicho comité estará constituido de representantes de las instituciones anteriormente nombradas y de aquellas instituciones que se crean necesarias, dicha lista de personas deberá ser mandada y facilitada a la Secretaria de la Academia de Astronáutica Internacional. Esta ultima será la depositaria de dicha lista.


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